AQUISTAPACE CLAUDIA BEATRIZ Y OTRO/A C/ MEONI MARCOS ANDRÉS Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores promovieron incidente de beneficio de litigar sin gastos para intervenir como parte en el proceso principal contra Marcos Andrés Meoni y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. El Tribunal concedió el beneficio a los cuatro peticionantes, al considerar acreditada, mediante declaraciones juradas y prueba testimonial, la carencia de bienes de fortuna y la imposibilidad de obtenerlos.
Quién demanda (peticionante): Oscar Ezequiel Aquistapace, Lucas Esteban Aquistapace, Claudia Betariz Aquistapace y Betariz Zulma Palacios, con patrocinio letrado del Dr. Héctor Pacífico y la Dra. Aldana Carini.
¿A quién se demanda?
Marcos Andrés Meoni y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con dispensa del pago de costas y gastos judiciales del proceso principal.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal concedió el beneficio a los cuatro peticionantes, con el alcance del art. 84 del CPCC (salvedad para el caso de mejora de fortuna), impuso las costas de la incidencia en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta que se aporten pautas para ello.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de litigar sin gastos resulta ser la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional (Conf. Podetti) y cuyo fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.), asegurando el acceso a la Justicia."
"La procedencia del beneficio debe juzgarse específicamente, en relación directa con la importancia y, por lo tanto, exigencia económica de la acción entablada, quedando a criterio del juez la interpretación de cada caso."
"La naturaleza y los propios fundamentos del beneficio de litigar sin gastos, aconsejan una ponderación amplia y flexible de las circunstancias invocadas para la obtención de la prerrogativa, por lo que la valoración de las probanzas arrimadas a la causa ha de efectuarse con criterio proclive a la concesión, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso."
El Tribunal valoró las declaraciones juradas patrimoniales y la prueba testimonial (testigos Munnía, García y Derrico), concluyendo que los peticionantes no poseen bienes de fortuna ni posibilidad de obtenerlos, y que la contraria no aportó prueba para desvirtuar dicha carencia (arts. 375 y 384 del CPCC). Asimismo, señaló que el efecto del beneficio es de carácter personal, alcanzando sólo a quien acreditó su falta de medios.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.