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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUERO ANTONELLA NATALIA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de cobro por un contrato de préstamo bancario y por saldos impagos de una tarjeta de crédito Visa contra Antonella Natalia Agüero. El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Junín dio por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones y mandó llevar adelante la ejecución por $1.095.589,28, con intereses pactados limitados por el mecanismo IPC/CER más una tasa pura del 9% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-2339-2025
Ejecucion de titulo Cobro ejecutivo Preparacion de la via ejecutiva Reconocimiento de firma Perdida del derecho a oponer excepciones Contrato de mutuo bancario Tarjeta de credito Intereses pactados con limite ipc/cer Tasa pura 9% Mora automatica

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Agustina Olivo Aneiros, con patrocinio letrado de la Dra. María Irene Capelli.

¿A quién se demanda?

Antonella Natalia Agüero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de $1.095.589,28, correspondiente a (a) un Contrato de Préstamo Bancario Cartera de consumo N° 335-038918060, celebrado el 29/09/2021 por $538.000, a 72 cuotas mensuales con tasa fija del 50% nominal anual (63,21% efectiva anual), con mora automática, capitalización semestral y punitorios del 50% del compensatorio, cuyo saldo reclamado asciende a $449.249,02 con mora desde el 31/08/2024; y (b) saldos impagos de la Tarjeta de Crédito Visa Nro. de cuenta 1225463973, suscripta el 20/02/2024, con saldo de $646.340,26 exigible el 11/11/2024. Se reclaman además intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, al no comparecer la ejecutada a reconocer firma y dentro del plazo para oponer excepciones, dio por perdido ese derecho (arts. 540 y 542 CPCC), tuvo por reconocido el instrumento base de la acción ejecutiva y mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $1.095.589,28, más intereses pactados desde cada fecha de mora (31/08/2024 y 11/11/2024), con el límite de la variación del IPC hasta el último mes publicado y luego del CER hasta la liquidación, más una tasa pura del 9% anual sobre el capital actualizado. Impuso costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios y tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio de la ejecutada (art. 41 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV) En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.).

En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado..."

"VI) Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', los mismos se aplicarán desde las distintas fechas de mora ocurridas el día 31/08/2024 por la suma de $ 449.249,02 (Mutuo), y el día 11/11/2024 por la suma de $ 646.340,26 (Tarjeta), y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital reclamado: el IPC desde el día de la mora... hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."

"V) En cuanto a la fecha de mora, teniendo a la vista la documentación allegada en éste acto (resúmenes de tarjetas de crédito y documentación correspondiente al contrato de mutuo), corresponde tenerla por constituida el día 31/08/2024 por la suma de $ 449.249,02 (Mutuo), y el día 11/11/2024 por la suma de $ 646.340,26 (Tarjeta)."

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