PAGELLA JERONIMO Y OTRO/A C/ CARMONA JORGE LUIS S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Los actores promovieron incidente de ejecución de la sentencia firme que hizo lugar a su demanda de daños y perjuicios contra el demandado, por la liquidación aprobada de capital e intereses. El Juzgado dio por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y mandó llevar adelante la ejecución por $2.245.099,44, con intereses desde la mora, conforme a la pauta fijada en el proceso principal.
¿Quién es el actor?
Jerónimo Pagella y Pedro Ramón Pagella, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Bernabe Dentella.
¿A quién se demanda?
Luis Jorge Carmona.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia de segunda instancia firme (notificada el 28/11/2025) que revocó la de grado y hizo lugar a la pretensión en los autos principales "Pagella, Jerónimo Y Otro C/ Carmona, Luis Jorge S/ Daños Y Perjuicios", Expte. Ju2207/2021, con liquidación aprobada el 13/03/2026 por $2.245.099,44, más intereses a la tasa activa del Banco Provincia, según pretensión de los actores.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones (arts. 503, 504 y 506 CPCC), al no presentarse tras ser citado de venta. Se mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado. Se fijó la mora el 26/03/2026, fecha de firmeza de la liquidación. Se rechazó la aplicación de la tasa activa solicitada, por cuanto la pauta de intereses ya fue resuelta en el proceso principal, y se estará a ella. Costas a cargo de la ejecutada y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el título base de la presente reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo" (arts. 497, 500, 501 y cc. CPCC). Respecto de los intereses: "Ello por cuanto los presentes, constituyen una incidencia del proceso principal, en donde la cuestión relativa a los interese ya ha sido tratada y resuelta, por lo cual deberá estarse a la pauta fijada en la sentencia de los autos principales". Sobre la mora: "la mora corresponde tener por producida el día 26/03/2026, respectivamente (Arts. 501, 502 y ccs. CPCC)".
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