BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ FRANCO EMILIO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de título para cobrar obligaciones emergentes de un contrato de mutuo y de dos tarjetas de crédito contra Franco Emilio González. El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Junín, por haber quedado perdido el derecho a oponer excepciones, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más intereses pactados.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Franco Emilio González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de pesos trece millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y siete con veintiséis centavos ($13.369.237,26), correspondiente a: (a) saldo de un Contrato de Préstamo Bancario Cartera de Consumo nº 335-040836780 suscripto el 22/12/2022 por $1.176.500,00, a 36 cuotas, con interés fijo del 43% T.N.A.V. (52,57% T.E.A.V.), mora desde el 31/03/2025 y saldo de $485.969,95; (b) saldo de la tarjeta Visa nº 1292388212 por $7.860.268,27, con mora al 13/10/2025; y (c) saldo de la tarjeta Mastercard nº 001203189-1 por $5.022.999,04, con mora al 03/11/2025.
¿Qué se resolvió?
se citó al ejecutado para el reconocimiento de firma, sin comparecer, por lo que se tuvo por reconocido el instrumento base de la acción. Notificado el mandamiento de intimación de pago y citación de remate, el ejecutado no opuso excepciones. El tribunal le dio por perdido el derecho a oponerlas (arts. 540 y 542 CPCC), mandó llevar adelante la ejecución por el capital y los intereses pactados, con el sistema de accesorios fijado para cada fecha de mora (IPC y luego CER hasta la liquidación, más tasa pura del 9% anual sobre el capital actualizado), impuso costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios y tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)."
"En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado..."
"...los accesorios pactados, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora... hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."
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