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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ LOPEZ LEONARDO GASTON S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra Leonardo Gastón López para cobrar una deuda de $601.200 emergente de una sentencia administrativa del Juzgado de Faltas nº 2. El Juzgado Civil y Comercial nº 1 dio por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-7825-2026
Apremio Ejecucion fiscal municipal Titulo ejecutivo Sentencia de juzgado de faltas Excepciones perdidas Llevar adelante la ejecucion Intereses moratorios Ley 13.406 Ordenanza fiscal Costas de la ejecucion

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Graciela Pita.

¿A quién se demanda?

Leonardo Gastón López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por la vía de apremio de la suma de $601.200,00, con más intereses y costas, en base al testimonio de la sentencia administrativa del 07/08/2025 dictada en el expte. nº 107122/2024 del Juzgado de Faltas nº 2.

¿Qué se resolvió?

el tribunal dio por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones (art. 540 del CPCC), mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses según las Ordenanzas Fiscales vigentes desde el 03/08/2026 hasta el efectivo pago, impuso las costas de la ejecución a la demandada, difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva y tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Intimado de pago y citado a oponer excepciones [...] no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)."

"[V]isto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado."

"Los referidos intereses se computarán a partir del día 03/08/2026 -fecha de interposición de la demanda- y hasta el momento del efectivo pago."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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