LISEI DANIEL ALCIDES C/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ EJECUCION HONORARIOS
Se promovió ejecución de honorarios profesionales regulados en autos principales por la suma de $44.924, con más intereses y costas, contra la aseguradora citada en garantía. El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Junín mandó a llevar adelante la ejecución por no haber opuesto excepciones la ejecutada en tiempo oportuno, fijando la mora al 07/03/2026 y los intereses a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires a treinta días.
¿Quién es el actor?
Daniel Alcides Lisei, con patrocinio letrado de la Dra. Natalia Trolio Saenz, en ejecución de honorarios.
¿A quién se demanda?
Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., en su carácter de citada en garantía en los autos principales "Troiano Eduardo Gustavo C/ Providencia Compañia Argentina De Seguros S.A. Y Ot. S/ Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado)" (Expte. JU-6382-2023).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios por la suma de $44.924,00, con más intereses y costas desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. La regulación fue prorrateada el 13/02/2026 en $40.840 más 10% en concepto de aportes, notificada electrónicamente el 18/02/2026, quedó firme el 25/02/2026 y la intimación de pago se notificó el 29/05/2026.
¿Qué se resolvió?
Se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $44.924,00, con más intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días, desde el 07/03/2026 hasta el efectivo pago. Costas a cargo de la ejecutada. Diferida la regulación de honorarios y la determinación de la tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello por cuanto, se ha trabado embargo, según surge de la documentación adjunta al proveído de fecha 08/09/2026, y el ejecutado ha sido debidamente citado de venta, de conformidad con la cédula referida precedentemente, sin haber opuesto en tiempo oportuno alguna de las excepciones previstas en el art. 504 del CPCC., por lo cual, ha perdido el derecho que ha dejado de usar ( arts. 497, 498 inc. 3, 503, 504 y ccs. CPCC.)."
"Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los 10 días de quedar firme el auto regulatorio" (art. 54 Ley 14967). "Una vez firme la providencia regulatoria, el obligado tendrá un plazo de 10 días para su pago que, por aplicación del principio general que consagra el Código Civil, deben ser computados de manera corrida (Arts.24 y 27 C. Civil)".
"Los intereses se deberán computar a la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta (30) días, desde la fecha de mora ocurrida el día 07/03/2026, y hasta el efectivo pago (Conf. SCBA, en autos: 'Wagner, Leonardo s/ ejecución de honorarios'; LP Rc. 122322 I 03/05/2018)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.