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Primera Instancia

LISEI DANIEL ALCIDES C/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ EJECUCION HONORARIOS

Se promovió ejecución de honorarios profesionales regulados en autos principales por la suma de $44.924, con más intereses y costas, contra la aseguradora citada en garantía. El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Junín mandó a llevar adelante la ejecución por no haber opuesto excepciones la ejecutada en tiempo oportuno, fijando la mora al 07/03/2026 y los intereses a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires a treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-5969-2026
Ejecucion de honorarios Citada en garantia Regulacion de honorarios Mora Ley 14967 Excepciones art. 504 cpcc Llevar adelante la ejecucion Tasa pasiva banco provincia Intereses Costas.

¿Quién es el actor?

Daniel Alcides Lisei, con patrocinio letrado de la Dra. Natalia Trolio Saenz, en ejecución de honorarios.

¿A quién se demanda?

Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., en su carácter de citada en garantía en los autos principales "Troiano Eduardo Gustavo C/ Providencia Compañia Argentina De Seguros S.A. Y Ot. S/ Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado)" (Expte. JU-6382-2023).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios por la suma de $44.924,00, con más intereses y costas desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. La regulación fue prorrateada el 13/02/2026 en $40.840 más 10% en concepto de aportes, notificada electrónicamente el 18/02/2026, quedó firme el 25/02/2026 y la intimación de pago se notificó el 29/05/2026.

¿Qué se resolvió?

Se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $44.924,00, con más intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días, desde el 07/03/2026 hasta el efectivo pago. Costas a cargo de la ejecutada. Diferida la regulación de honorarios y la determinación de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello por cuanto, se ha trabado embargo, según surge de la documentación adjunta al proveído de fecha 08/09/2026, y el ejecutado ha sido debidamente citado de venta, de conformidad con la cédula referida precedentemente, sin haber opuesto en tiempo oportuno alguna de las excepciones previstas en el art. 504 del CPCC., por lo cual, ha perdido el derecho que ha dejado de usar ( arts. 497, 498 inc. 3, 503, 504 y ccs. CPCC.)."

"Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los 10 días de quedar firme el auto regulatorio" (art. 54 Ley 14967). "Una vez firme la providencia regulatoria, el obligado tendrá un plazo de 10 días para su pago que, por aplicación del principio general que consagra el Código Civil, deben ser computados de manera corrida (Arts.24 y 27 C. Civil)".

"Los intereses se deberán computar a la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta (30) días, desde la fecha de mora ocurrida el día 07/03/2026, y hasta el efectivo pago (Conf. SCBA, en autos: 'Wagner, Leonardo s/ ejecución de honorarios'; LP Rc. 122322 I 03/05/2018)."

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