AGUIRRE LAUTARO C/ BURGOS HUGO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra el demandado por el pago de un pagaré de $5.500.000 vencido el 16/06/2026. El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Junín declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, mandó llevar adelante la ejecución con intereses a tasa activa del Banco Provincia desde la mora e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lautaro Aguirre, con patrocinio letrado del Dr. Matías Lavagnino.
¿A quién se demanda?
Hugo Javier Burgos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un pagaré librado el 5/1/2026 por $5.500.000, con vencimiento el 16/06/2026, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
"Dar a la ejecutada, por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 540 y 542 del CPCC.)" y "Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Hugo Javier Burgos, haga al acreedor ejecutante Lautaro Aguirre, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cinco Millones Quinientos Mil ($5.500.000), con más los intereses a la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fecha de la mora establecida el día 16/06/2026, y hasta el efectivo pago".
Costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida; domicilio procesal de la demandada tenido por constituido en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Intimada de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el Art. 540 del CPCC. (v. informe del mandamiento debidamente diligenciado obrante en escrito electrónico de fecha 04/09/2026), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el Art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (Art. 540 del CPCC)."
"En virtud a ello, lo dispuesto por los Arts. 521, 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital nominal reclamado..."
Sobre intereses: "deberá computarse la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fecha de mora ocurrida el día 16/06/2026 (fecha de vencimiento del pagaré) y hasta el efectivo pago", con cita de la doctrina legal de la SCJBA sobre obligaciones comerciales con pacto de intereses sin indicación de tasa.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.