BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ DAIANA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de cobro de pesos contra Daiana Andrea Gómez por saldos impagos de consumos con tarjetas de crédito Visa y Mastercard por $7.263.053,66. El Juzgado, por haber quedado la demandada sin oponer excepciones, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses pactados, costos y costas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Agustina Olivo Aneiros, con patrocinio del Dr. Marcos Parodi.
¿A quién se demanda?
Daiana Andrea Gómez, titular de las tarjetas de crédito Visa (cuenta 1322226862) y Mastercard (cuenta 002042564-1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de la suma de $7.263.053,66, correspondiente a saldos impagos de consumos con tarjetas de crédito: $4.322.035,98 con vencimiento el 02/03/2026 (Visa) y $2.941.017,68 con vencimiento el 01/04/2026 (Mastercard), más intereses pactados, costos y costas.
Trámite: la ejecutada, citada para el reconocimiento de firma (arts. 39 Ley 25.065 y 523 inc. 1 CPCC), no compareció, por lo que se tuvo por reconocido el instrumento base de la acción. Se libró mandamiento de intimación de pago y embargo, diligenciado el 10/9/2026. Vencido el plazo, no se opusieron excepciones.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal dio por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 529, 540 y 542 CPCC), consideró que el título reúne los requisitos de título ejecutivo (arts. 39 y ss. Ley 25.065) y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses, costos y costas. Las costas se impusieron a la demandada (arts. 68 y 556 CPCC) y se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967). Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (art. 41 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (Arts. 39 y cc. de la Ley 25.065), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de pesos siete millones doscientos sesenta y tres mil cincuenta y tres con sesenta y seis ($7.263.053,66) con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso."
Sobre los intereses: "los mismos se aplicarán desde las distintas fechas de mora ... hasta el efectivo pago. ... los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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