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Primera Instancia

CRESPO JUAN CARLOS C/ PINTEÑO NORMA VILMA S/EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió incidente de ejecución de sentencia por la suma de $5.569,49 con más intereses, en virtud de una liquidación aprobada en los autos principales por daños y perjuicios e incumplimiento contractual. El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Junín dio por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-1571-2015
Ejecucion de sentencia Trance y remate Mandar a llevar adelante la ejecucion Perdida del derecho a oponer excepciones Liquidacion aprobada Mora Intereses resarcitorios Tasa pasiva banco provincia Costas Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Crespo, con patrocinio del Dr. Ricardo Claudio Biscotti.

¿A quién se demanda?

Norma Vilma Pinteño.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la liquidación aprobada en los autos principales "Crespo Juan Carlos c/ Pinteño Norma Vilma s/Daños y perjuicios incumplimiento contractual", expediente JU-3786-2010, por la suma de $5.569,49, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dio por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones (arts. 503, 504 y 506 CPCC), mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital de $5.569,49 con más intereses desde la mora fijada el 18/12/2013 y hasta el efectivo pago, impuso las costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Citada de venta la ejecutada según notificación agregada en fecha 27/8/2026, no se ha presentado en autos."

"...la accionada no se ha presentado a oponerlas conforme lo dispuesto por el Art. 504 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Por consiguiente, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (Arts. 503, 504, 506 y cc. del CPCC)."

"...siendo que el título base de la presente reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo... es que corresponde mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia incoada hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado..."

"...la liquidación aprobada judicialmente se notificó en fecha 10/12/2013, habiendo adquirido firmeza el día 18/12/2013, por lo cual la mora corresponde tener por producida el día 18/12/2013..."

"En relación a los intereses resarcitorios a aplicar, se aplica la misma tasa de interés que la fijada en los autos principales, esto es la tasa (pasiva) en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a 30 días."

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