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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ VERON JOSE OSCAR S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra José Oscar Verón por la suma de $522.170, con más intereses y costas, fundado en dos sentencias administrativas firmes dictadas por el Juzgado de Faltas N° 2. El Juzgado dio por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-7848-2026
Proceso de apremio Ejecucion fiscal municipal Sentencia de trance y remate Titulo ejecutivo administrativo Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses segun ordenanza fiscal Ley 13.406 Juzgado de faltas Rebeldia Costas a la parte ejecutada.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Stefanía Balvidares.

¿A quién se demanda?

Verón José Oscar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $522.170,00 con más intereses, según la Ordenanza Fiscal vigente, desde el 3 de agosto de 2026 hasta el pago efectivo, y costas.

Título ejecutivo: sentencias administrativas de fecha 14 de agosto de 2024 (Expte. N° 97929/2023, notificada el 15 de enero de 2025) y de fecha 10 de febrero de 2025 (Expte. N° 104433/2024, notificada el 23 de septiembre de 2025), ambas emitidas por el titular del Juzgado de Faltas N° 2 de Junín. Según la actora, quedaron consentidas y firmes.

¿Qué se resolvió?

intimado de pago y citado a oponer excepciones, el ejecutado no compareció dentro del plazo legal. El Tribunal le dio por perdido el derecho a excepcionarse (arts. 540 y 542 CPCC; art. 9 ley 13.406), mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses, impuso las costas a la parte demandada (art. 68 CPCC), difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva y tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (art. 41 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado".

"Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, serán calculados según la ordenanza Fiscal Vigente."

"Intimada de pago y citado a oponer excepciones [...] no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del C.P.C.C.)."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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