BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ GRANAL NUTRICIÓN ANIMAL S.A Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Credicoop Cooperativo Limitado promovió cobro ejecutivo contra Granal Nutrición Animal S.A. y su fiador Juan Francisco Parma por un saldo deudor de cuenta corriente bancaria de $11.738.654,10. El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Junín mandó a llevar adelante la ejecución, con intereses compensatorios y moratorios a tasa activa más 50%, y desestimó la capitalización de intereses y la inclusión del IVA.
¿Quién es el actor?
Banco Credicoop Cooperativo Limitado, por apoderada Dra. Stefani Arriaran.
¿A quién se demanda?
Granal Nutrición Animal S.A. y Juan Francisco Parma, en su carácter de fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo del saldo deudor certificado de la cuenta corriente en pesos Nº 022221/3 (Sucursal Lincoln), por $11.738.654,10, con más intereses, IVA, gastos y costas. La fianza fue certificada notarialmente el 19/12/2024.
¿Qué se resolvió?
Se dio por perdido el derecho de los ejecutados a oponer excepciones (arts. 540 y 542 CPCC) y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado. Se fijó como fecha de mora el 30/04/2026, día de la intimación extrajudicial. Los intereses compensatorios corren desde el 19/05/2026 a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus restantes operaciones en pesos, y los moratorios se incorporan con un incremento del 50%, con el límite de tasa conjunta que el tribunal adopta. Se desestimó la capitalización de intereses por falta de pacto en el título (art. 770 inc. a CC y CN) y la inclusión del IVA sobre los intereses, por imposibilidad de indagar la causa de la obligación en la vía ejecutiva (art. 6 inc. j ap. 17 ley 23.349). Costas a la parte demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dar a la parte ejecutada, por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 540 y 542 CPCC)."
"Dentro de este marco resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que la acción ejecutiva no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento, lo que implica y permite entender en consecuencia que media en el caso una imposibilidad legal tanto de fondo como procesal, de acceder a la inclusión del IVA, respecto del cual existen exenciones legalmente previstas de acuerdo al tipo de operación de que se trate."
"En relación a la capitalización de intereses peticionada en el escrito de inicio (...), no surgiendo del título base de la presente ejecución que las partes hayan convenido al respecto, se desestima lo peticionado (Art. 770 Inc. a CC y CN)."
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