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Primera Instancia

MARQUEZ ROSARIO ESTEFANIA Y OTRO/A C/ STUPP ENRIQUE ROBERTO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Las actoras, madre e hija, promovieron incidente de beneficio de litigar sin gastos en el marco de un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor. El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Junín concedió el beneficio por carecer las peticionantes de bienes de fortuna y de posibilidad de obtenerlos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-5092-2024
Beneficio de litigar sin gastos Carencia de recursos Acceso a la justicia Defensa en juicio Costas Franquicia procesal Valoracion probatoria Incidente Danos y perjuicios Accidente automotor

¿Quién es el actor?

Rosario Estefanía Márquez, por derecho propio y en representación de su hija menor de edad Pilar Broggi, con patrocinio letrado de la Dra. Gisele Manzi.

¿A quién se demanda?

Enrique Roberto Stupp y NATIVA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos, a fin de intervenir en el juicio "MARQUEZ ROSARIO ESTEFANIA C/ NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (Expte. N° JU-7570-2023).

¿Qué se resolvió?

Conceder a Rosario Estefanía Márquez y a Pilar Broggi el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, sin obligación de pagar costas o gastos judiciales en tanto no mejoren de fortuna, con la salvedad del art. 84; diferir la regulación de honorarios hasta que se alleguen pautas a tal efecto (art. 51 Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio de litigar sin gastos resulta ser la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional (Conf. Podetti) y cuyo fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.), asegurando el acceso a la Justicia."

"La naturaleza y los propios fundamentos del beneficio de litigar sin gastos, aconsejan una ponderación amplia y flexible de las circunstancias invocadas para la obtención de la prerrogativa, por lo que la valoración de las probanzas arrimadas a la causa ha de efectuarse con criterio proclive a la concesión, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso."

Del análisis de las declaraciones juradas, las declaraciones testimoniales y los informes de oficio (Registro de la Propiedad Inmueble, ARCA y Registro de la Propiedad Automotor) surge que la Sra. Márquez es docente, su grupo familiar depende de los ingresos de su marido (bicicletero) y que Pilar Broggi es estudiante secundaria sin ingresos; ninguna es titular de bienes inmuebles, muebles registrables ni cuentas bancarias. "De la valoración de la prueba aportada en autos surge que la Sra. Rosario Estefanía Márquez y a la Sra. Pilar Broggi no poseen bienes de fortuna, ni tienen posibilidad de obtenerlos." La contraria no aportó pruebas para desvirtuar la carencia alegada.

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