DEGLEVE CRISTIAN LUIS C/ LAVALLE LAURA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo de un pagaré por $300.000 contra la ejecutada, quien opuso excepción de falsedad de firma. El Tribunal desestimó la excepción tras la pericia caligráfica que atribuyó la firma a la demandada, mandó llevar adelante la ejecución e impuso una multa del 30% del monto de la deuda.
¿Quién es el actor?
Cristian Luis Degleve, patrocinado por el Dr. José María Winkel.
¿A quién se demanda?
Laura Belen Lavalle, patrocinada por la Dra. Daniela E. Felker.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un pagaré suscripto el 04/07/2023 por $300.000, con vencimiento el 11/12/2023, más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal desestimó la excepción de falsedad de título, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago del capital de $300.000 con más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires (operaciones de descuento a treinta días) desde el 11/12/2023 hasta el efectivo pago, impuso a la ejecutada una multa del 30% del monto de la deuda y las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la excepción de falsedad articulada contra el documento base de la presente acción, como se ha sostenido, la prueba pericial caligráfica es decisiva."
"...el Perito Calígrafo Oficial dictamina que luego del estudio del documento: '(...) La firma estampada en el pagaré cuestionado, se corresponde pericialmente con el puño y letra de la Sra. Lavalle Laura Belén (...)'."
"...cuando el trabajo pericial aparece fundado en principios técnicos y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso, aceptar las conclusiones de aquel."
"...corresponde imponer al ejecutado una multa equivalente al 30% del monto de la deuda, ello en tanto haber resultado autentica la firma desconocida por el mismo según consta del dictamen pericial..."
Sobre la multa, el fallo cita a Camps: "...no puede arribarse a distinta solución cuando el mismo Código Procesal (art. 526) multa a quien desconoce indebidamente el documento en la preparación de la vía, constituyendo un contrasentido no adoptar similar criterio en la ejecución propiamente dicha."
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