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Primera Instancia

ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ MELO RICARDO HORACIO S/ COBRO EJECUTIVO

Electrónica Megatone S.A. promovió ejecución de pagaré contra Ricardo Horacio Melo por la suma de $16.373,67 con más intereses y costas. El Tribunal dio por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y mandó llevar adelante la ejecución, aplicando intereses pactados con un tope de actualización por IPC/CER y tasa pura del 9% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-7228-2019
Cobro ejecutivo Pagare Sentencia de trance y remate Llevar adelante la ejecucion Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses pactados Actualizacion ipc y cer Tasa pura 9% Constitucion de domicilio en estrados Mora por vencimiento cierto

¿Quién es el actor?

Electrónica Megatone S.A., por intermedio de su apoderado, Dr. Pablo Theiler.

¿A quién se demanda?

Ricardo Horacio Melo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré librado el 1 de agosto de 2018 por $17.001,46 a favor de la actora, con vencimiento el 5 de octubre de 2018, por un capital reclamado de $16.373,67, más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones (arts. 540 y 542 CPCC), mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses pactados desde la mora (05/10/2018). Los accesorios no podrán superar el resultado de aplicar IPC hasta el último mes publicado y luego CER hasta la liquidación, más una tasa pura del 9% anual sobre el capital actualizado. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 CPCC) ante la falta de constitución de domicilio procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Intimado de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC (...), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)."

"En cuanto a la fecha de vencimiento del título traído a ejecución, tratándose de pagaré a una fecha de vencimiento cierta, la mora se constituye dicho día, por lo cual se determina el día 05/10/2018."

"Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de 'intereses pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora mencionada precedentemente -05/10/2018- y hasta el efectivo pago."

"Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."

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