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Primera Instancia

FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ VELAZQUEZ FERNANDEZ DAMARIS YAMINA S/ EJECUCION PRENDARIA (15)

La entidad financiera FCA Compañía Financiera S.A. promovió ejecución prendaria contra dos codemandados por un saldo de capital derivado de un plan de ahorro con garantía sobre automotor. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la excepción de pago documentado por la suma de $242.229,34 imputada a la cuota 76, rechazó las excepciones de pago total y de quita, y mandó llevar adelante la ejecución por $1.812.489,57 con intereses pactados desde el 10/07/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-11509-2024
Ejecucion prendaria Pago documentado Pago parcial Quita Interpretacion restrictiva Plan de ahorro Prenda sobre automotor Mora automatica Intereses pactados Ajuste cer

¿Quién es el actor?

FCA Compañía Financiera S.A., a través de su apoderada Dra. Laura Virginia Cirignoli.

¿A quién se demanda?

Damaris Yamina Velazquez Fernandez y Roberto Oscar Velazquez, con patrocinio del Dr. Carlos Damián Mendez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por la vía de la ejecución prendaria de la suma de $2.054.718,91 en concepto de capital, con más intereses y costas, derivada de un crédito otorgado el 18/04/2018 por $225.717,70, pagadero en 70 cuotas reajustables, garantizado con prenda sobre un automotor FIAT Mobi (dominio AC-636-QM). Se pactó mora automática, caducidad de plazos e interés punitorio equivalente a la tasa activa del Banco Nación.

Excepciones opuestas por los ejecutados: pago documentado total y quita.

¿Qué se resolvió?

(i) hacer lugar parcialmente a la excepción de pago documentado respecto de $242.229,34, imputado a la cuota 76; (ii) rechazar la excepción de pago total, por cuanto el único documento emanado de la acreedora es un correo electrónico de 23/07/2024 "Comprobante de transacción" con la descripción "Cuota 76 del G.O. 13740-80", insuficiente para acreditar la cancelación total del crédito; (iii) rechazar la excepción de quita, por no surgir de instrumento emanado del acreedor una manifestación inequívoca de renuncia parcial al cobro; (iv) mandar llevar adelante la ejecución por capital de $1.812.489,57, con intereses pactados desde el 10/07/2023 calculados conforme IPC hasta el mes de última publicación, luego CER del BCRA, más tasa pura del 9% anual hasta el efectivo pago; (v) imponer costas a la parte ejecutada y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en los procesos ejecutivos, la admisión de la excepción de pago se halla supeditada a que el cumplimiento de la obligación se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta" (Taboada, Salvador Domingo c/ Micielli, Mateo y otros s/ Cobro ejecutivo; CC0103 MP 21559 RSD-12-9 S 6-10-2009).

Respecto del pago parcial, la pericia informática "comprueba la autenticidad del correo referido", remitido por "SIGA FCA" desde no-reply@cliente.fca.com.ar el 23/07/2024. "De esta manera entiendo que el documento reúne los recaudos exigidos para acreditar un pago parcial." Asimismo, "el pago es posterior a la certificación contable de deuda emitida el 18/06/2024, por lo que la certificación invocada por la actora no refleja aquella cancelación sobreviniente".

Sobre la quita: "la quita constituye una remisión parcial de la deuda y exige una manifestación inequívoca del acreedor de renunciar al cobro de una porción del crédito." Y "la quita importa la renuncia parcial a un crédito y como tal no se presume, siendo de interpretación restrictiva los actos que induzcan a probarla (art. 874 Cód. Civ.)" (CC0002 SM 43138 RSD-444-98).

Sobre el pago total: "no se desprende la cancelación total del crédito reclamado en tanto la misma no reúne las condiciones necesarias para tener por extinguida la obligación".

Intereses: mora automática fijada el 10/07/2023; accesorios limitados por IPC y luego CER, más tasa pura del 9% anual (conf. Cámara de Apelaciones Departamental, Engenus SRL c/ Mateu, expte. 6817/2024).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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