RIOLO MARIA Y OTRO/A C/ TRANSPORTE LA CABAÑA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un colectivo de la Línea 242 y un automóvil en el que viajaban. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad a la empresa de transporte por la mecánica del hecho y fijó indemnizaciones por incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico y reparación del rodado.
Actoras: María Riolo y Paula Elisa Moreyra, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
La Cabaña S.A. (Línea 242), con citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por el accidente de tránsito ocurrido el 23/03/2018 en la intersección de calle Cisneros y Av. Monseñor Bufano, San Justo, en el que un colectivo impactó el lateral izquierdo del Fiat Palio conducido por la Sra. Riolo. Se reclamaban originalmente $995.460, más intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a La Cabaña S.A. y a la aseguradora, dentro de la cobertura contratada, al pago de $56.184.000 ($37.020.000 para Riolo y $19.164.000 para Moreyra), con intereses al 6% anual desde el hecho hasta la cuantificación y, desde allí, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se impusieron a los demandados vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El riesgo creado regula la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y constituye el principio rector de la materia; pesan presunciones concurrentes de responsabilidad sobre el dueño o guardián y resultan operativas sin necesidad de reconvenir; incumbe al legitimado pasivo dueño o guardián demandado o reconvenido acreditar la concurrencia de eximentes de responsabilidad, lo que debe probar de modo fehaciente e indubitable, dada la finalidad tuitiva de la norma."
"...tengo por acreditada la relación de causalidad adecuada, existente entre el hecho del colectivo y la consecuencia dañosa causada al automóvil de la actora, según el curso natural y ordinario de las cosas y la experiencia de la vida diaria (art. 1726 CCyC)."
Sobre la cobertura: "...dispongo establecer que la aseguradora responde con los alcances del art.118 de la Ley 17.418 debiendo interpretarse que los límites de cobertura serán los establecidos por las Resoluciones de SSN que se encuentre en vigencia a la fecha de pago por parte de la compañía de seguros, en el caso que resultare ésta última más elevada."
Sobre la incapacidad: "...no habiendo elementos médicos de igual o mayor valía que lo contradigan, corresponde desestimar las impugnaciones de las partes y tener por acreditada incapacidad física verificada..."
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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