CESPEDES CORONEL CLAUDELINO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de la declaratoria de herederos dictada el 18 de mayo de 2026, respecto del 100% del bien rodado de dominio NCO248. Se regulan honorarios a la Dra. Ingrid Vanesa Muñoz en 26 JUS y se toma como base regulatoria la suma de $ 9.253.300.
El fallo es una resolución de trámite dictada en el marco de un proceso sucesorio. Ante la solicitud de inscripción presentada por la letrada, el Tribunal dispone, en los términos del art. 765 del CPCC, la inscripción de la declaratoria de herederos de fecha 18 de mayo de 2026 con relación al 100% del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (dominio NCO248). Se ordena librar oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda, a cargo del profesional actuante.
Previamente, se regulan los honorarios de la Dra. Ingrid Vanesa Muñoz (Tº XI Fº 74 CAQ) en 26 JUS por las tareas desarrolladas en las tres etapas del proceso, conforme los arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51 y 54 de la Ley 14.967, más el aporte de la Ley 6716 y, en su caso, IVA. Se tiene por cumplida la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f del Código Fiscal; art. 12 inc. g de la Ley 6716). Se toma como base regulatoria la suma de $ 9.253.300, correspondiente al 100% del automotor transmitido, citando precedente de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II.
Como requisitos previos a todo trámite, se intima a: (i) acreditar el pago de los aportes de ley y manifestar si la letrada percibió sus honorarios (arts. 21 inc. 1º y 22 de la Ley 6716); (ii) denunciar CUIT, CUIL o clave de identificación, conforme Resolución SCBA 432/00 y Decreto 387/00; y (iii) acreditar el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15.479), conforme arts. 306, 321, 322 y 324 del Código Fiscal. Se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967 sobre notificación de honorarios y plazos de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la resolución se apoya en el cumplimiento de lo previsto por el art. 765 del CPCC para la inscripción registral y en la normativa arancelaria y tributaria citada; no contiene un desarrollo argumentativo sobre cuestiones de fondo.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 15.479 de Buenos AiresLey impositiva para el ejercicio fiscal 2024
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