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Primera Instancia

ACUÑA LILIANA BEATRIZ C/ FERREIRA NICOLE AILEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones en un accidente de tránsito, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en el marco de la Ley 13.951. El Tribunal homologó el convenio, impuso las costas en el orden causado salvo lo pactado en la cláusula sexta y reguló honorarios a la letrada de la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-43453-2025
Homologacion de acuerdo Ley 13.951 Mediacion prejudicial Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones Citacion en garantia Honorarios Costas en el orden causado Beneficio de litigar sin gastos

¿Quién es el actor?

ACUÑA LILIANA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

FERREIRA NICOLE AILEN y otro/a, con citación en garantía de la aseguradora, cuya representación invoca la Dra. Maria Luisa CRESPO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios automotor, lesiones (excluido Estado), expediente LM-43453-2025.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo presentado en fecha 15/09/26, celebrado en el marco de la Ley 13.951 y Dec. 2530/10. Se impusieron las costas conforme al Considerando III (orden causado, salvo lo convenido en la cláusula SEXTA). Se reguló a la Dra. Maria Luisa CRESPO 1,5 IUS en su carácter de apoderada de la citada en garantía. Se tuvieron presentes los honorarios de la letrada patrocinante de la actora y de la mediadora prejudicial. Se fijó como base regulatoria la suma de $900.000 y se requirió a la actora que indique la acción a seguir respecto del beneficio de litigar sin gastos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II) Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento Civil, arts. 19 y 20 de la Ley 13.951, art. 19 del Dec. 43/19 y Acuerdo 3585/12 SCBA, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes."

"En este sentido, teniendo en consideración lo informado por la Receptoría General de Expedientes Departamental en fecha 26/06/26, corresponde señalar que en las presentes actuaciones aún no se había cerrado en debida forma la etapa de mediación preliminar."

"examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes, quienes requirieron su homologación (art. 1641 del CCCN). Asimismo advierto que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo acompañado en fecha 15/09/26. (conf. art. 308 Cód. Proc.)."

"III) Conforme lo normado en el artículo 73 in fine del Cód. Procesal, las costas se imponen en el orden causado, a excepción de lo convenido en la cláusula SEXTA del acuerdo acompañado."

Leyes que cita

  • Ley 13.951 de Buenos AiresEstablece el régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la…
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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