VAZQUEZ ANA MARIA C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA MATANZA CALM S/ AMPARO
La actora, abogada y mediadora matriculada, promovió acción de amparo contra el Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Matanza por actos vinculados a su incompatibilidad para integrar el Tribunal Arbitral Institucional, y por mora en la entrega del orden de mérito y del dictamen técnico. El Tribunal rechazó in limine la vía de amparo por improponibilidad y falta de competencia, y desestimó la medida cautelar de no innovar por ausencia de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Dra. Ana María Vázquez, abogada con más de treinta años de ejercicio en el Departamento Judicial de La Matanza y mediadora matriculada, que se postuló al Concurso para la Integración del Tribunal Arbitral Institucional del CALM y aprobó el examen de oposición.
¿A quién se demanda?
Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Matanza (CALM), persona jurídica de derecho público.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
(i) "acción de amparo de acceso a la información pública y a los datos de su legajo personal", y (ii) "amparo por mora", con intimación en los términos del art. 76 de la ley 12.008 respecto del orden de mérito, más una medida cautelar de no innovar. La actora relata que, tras una inicial declaración de incompatibilidad por su rol como Asambleísta del CPACF, el Consejo Directivo hizo lugar a su reconsideración y declaró la inexistencia de incompatibilidad, pero no le notificó el orden de mérito ni el dictamen técnico, y que fue eliminada del grupo de WhatsApp de árbitros y omitida en las comunicaciones institucionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó in limine la vía de amparo y la pretensión cautelar de no innovar, sin costas por ausencia de contradictor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adentrándome al caso de autos considero que la vía elegida por la peticionante excede la garantía constitucional del amparo, ya que, a mi entender, primeramente en la demanda se ha formulado una acumulación impropia de pretensiones."
Sobre el acceso a la información y datos del legajo: "la pretensión de 'acceso a la información pública y los datos de su legajo personal', deviene improponible dentro del marco de la acción constitucional que se ha entablado, por falta de competencia de la suscripta", pues "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 14.214 corresponde a los jueces en lo contencioso administrativo entender en las acciones de habeas data, cuando la cuestión verse sobre archivos públicos de la provincia".
Sobre la naturaleza del CALM: "Las funciones o competencias estatales ejercidas por estos entes- como lo son el gobierno de la matrícula y la potestad disciplinaria sobre los colegiados- suponen el ejercicio de verdadera función administrativa. Ello implica que, aunque los Colegios no formen parte de la organización estatal, en el ejercicio de dichas competencias el Derecho Administrativo les es plenamente aplicable."
Sobre el amparo por mora: "la alegada demora por parte de la autoridad administrativa requerida en brindar los datos que le fueron solicitados, cuenta en nuestro ordenamiento jurídico de un canal procesal típico y exclusivo por medio del denominado 'amparo por mora' el que ... corresponde a la competencia de los juzgados del Fuero Contencioso Administrativo (arts. 12 inc. 6° y 76 de la ley 12.008)". Se consideró que la actora tiene expedita esa vía.
Sobre la cautelar: "no pueden vislumbrarse y tener por acreditados los extremos de la urgencia en la tutela pretendida", y "ninguna otra circunstancia de imperiosa urgencia que justifique el adelanto jurisdiccional se ha comprobado ni invocado ... ni surge la presencia de un peligro inminente que en la demora le provoque un daño irreparable".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.