PUNTILLO JOSÉ RAMÓN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 03/10/2025, junto con las cesiones de derechos y acciones hereditarias (escrituras N° 679 y 21), respecto del 50% ganancial del inmueble inscripto en la Matrícula N° 58664 (La Matanza) y del 50% del automotor de dominio AC485BE. Previo a ello, se exige a la parte interesada acreditar requisitos fiscales, catastrales y tributarios.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el documento es una providencia de trámite dentro de un proceso sucesorio, sin identificación de partes).
¿A quién se demanda?
NO CORRESPONDE (no se trata de un proceso contencioso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción registral de la declaratoria de herederos y de las cesiones de derechos y acciones hereditarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dispuso, "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 03/10/2025, junto con las Cesiones de Derechos y Acciones Hereditarias, que dan cuenta las escritura N°679 y 21, con relación al (50% ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VII, Sección K, Manzana 57, Parcela 22, inscripto su Dominio en la Matrícula N° 58664, (LA MATANZA 070) Antecedente Dominial F° N° 3648/72". Se ordenó expedir los instrumentos pertinentes conforme las Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20, a cargo de la profesional interviniente (art. 36 CPCC). Asimismo, se dispuso la inscripción de la declaratoria y de las cesiones respecto del 50% del bien rodado de dominio AC485BE, librándose oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Requisitos previos (carácter previo a todo trámite): (a) acompañar valuación fiscal del inmueble con el valor del impuesto al acto (Leyes 14967 y 15311) y valuación fiscal vigente de Dirección de Rentas, o, para el automotor, póliza de seguros o publicación de edictos, todo a efectos de la tasa de justicia y su contribución (arts. 21 y 22 Ley 6716, art. 337 Código Fiscal, art. 12 inc. g Ley 6716); (b) denunciar CUIT, CUIL o clave de identificación (Res. SCBA 432/00 y Dec. 387/00); (c) acompañar la cédula catastral 10707 o certificado catastral/comprobante de registración de estado parcelario; (d) acompañar la declaración jurada patrimonial (art. 337 Código Fiscal, t.o. Ley 15.391).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fundamento expreso es el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, que habilita la inscripción registral de la declaratoria de herederos cuando se encuentran cumplidos los recaudos del trámite. No se transcriben fundamentos adicionales.
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Leyes que cita
- Ley 15.391 de Buenos AiresLey impositiva para el ejercicio fiscal 2023
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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