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Primera Instancia

DI SANTO SALVADOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite es una declaratoria de herederos sobre un bien rodado (50% ganancial) cuya inscripción se ordena en el Registro de la Propiedad Automotor. El Tribunal dispuso la inscripción de la declaratoria, reguló honorarios del letrado patrocinante de los coherederos y tuvo por cumplidas la tasa de justicia y su contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-30993-2026
Sucesion Declaratoria de herederos Inscripcion registral Automotor Bien ganancial Honorarios Tasa de justicia Base regulatoria Ley 14.967 Ley 6716

¿Quién es el actor?

Francisco Di Santo y Fernando Di Santo, coherederos, con patrocinio del Dr. Francisco De Cunto.

¿A quién se demanda?

No se trata de un proceso contencioso; no hay demandado identificado en el fallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 23/09/2026 respecto del 50% ganancial del bien rodado con dominio JUZ801, y regulación de honorarios del letrado patrocinante.

¿Qué se resolvió?

"procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data 23/09/2026, con relación al (50% ganancial) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos"; se ordenó librar oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor; se tuvieron presentes los honorarios pactados ("dentro de la escala legal") del Dr. Francisco De Cunto por sus trabajos en las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria; se tuvo por cumplida la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución; se fijó como base regulatoria la suma de $ 2.797.000, equivalente al 50% del automotor, valuado en $ 5.594.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos"

"encontrándose los honorarios pactados conforme lo denunciado en el escrito en vista, dentro de la escala legal, tieneselos presente respecto del Dr. Francisco De Cunto, T 1 F 373 CALM), en carácter de letrado patrocinante de los co-herederos Francisco Di Santo y Fernando Di Santo, por sus trabajos efectuados en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967)"

"Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716)."

Se cita como precedente la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II, causa 1876/2, "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO".

Se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967 sobre notificación de regulaciones de honorarios y plazo de pago de diez días desde que quedó firme el auto regulatorio.

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