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Primera Instancia

BONAVENTURA JOSE ANTONIO Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO

Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Declaratoria de Herederos dictada el 28/06/2017 respecto del inmueble inscripto en la Matrícula N° 197517 (La Matanza), cumplido el requisito del art. 765 del CPCC. Se regulan los honorarios de las letradas intervinientes, con carga a la masa hereditaria, y se condiciona el trámite a la acreditación previa de los requisitos fiscales, catastrales y dominiales indicados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-46312-2015
Declaratoria de herederos Inscripcion registral Inmueble Matricula Regulacion de honorarios Ley 6716 Masa hereditaria Tasa de justicia Sobretasa de justicia Transmision gratuita de bienes

Tipo de actuación: presentación titulada "Solicita inscripción de declaratoria de herederos", con acompañamiento de informes y comprobantes de pago.

Objeto resuelto: inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos el 28/06/2017, respecto del (1/1) del bien inmueble con Circunscripción VII, Sección A, Manzana 54, Parcela 2, Matrícula N° 197517 (LA MATANZA 070), Antecedente Dominial F° 3517/1963, Partida Inmobiliaria N° 83902.

Honorarios: se regulan a favor de la Dra. Ana Alejandra Bezek (107 JUS, por la primera y segunda etapa del proceso) y de la Dra. Loerena Beatriz Michelin (55 JUS, por la tercera etapa), ambos a cargo de la masa hereditaria, más aportes de ley 6716 y, si corresponde, IVA. Se toma como base regulatoria la suma de $ 39.019.652.

Tasa de justicia: se tiene por cumplida (art. 337 inc. f del Código Fiscal).

Requisitos previos al trámite: se intima a acompañar (1) informes de inhibición del causante; (2) cédula o certificado catastral; (3) título de propiedad (art. 23 Ley 17801); (4) declaración jurada patrimonial (art. 337 Código Fiscal); (5) pago de la sobretasa de justicia por $ 3.801,89 (art. 12 inc. g ley 6716); (6) acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479), en su caso. Además, se exige agregar la boleta de aportes de ley y que la letrada informe si percibió sus honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución se apoya en el cumplimiento del art. 765 del CPCC para autorizar la inscripción, en las resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20 para la confección de los instrumentos, y en los arts. 21, 22 y concordantes de la ley 6716 y el Dto.-ley 8904/77 para la regulación de honorarios. Se transcribe el art. 54 de la Ley 14967 sobre notificación y pago de honorarios.

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