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Primera Instancia

ROJAS TELMO HIPOLITO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El Tribunal ordenó la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de la declaratoria de herederos dictada el 14/7/2026, respecto del 100% propio del rodado dominio AA583BS. La decisión se fundó en el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 765 del CPCC y reguló honorarios a favor de la profesional interviniente, con determinación de requisitos previos a todo trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-51659-2025
Sucesion Declaratoria de herederos Inscripcion registral Rodado Registro nacional de la propiedad automotor Honorarios Base regulatoria Aportes de ley Tasa de justicia Transmision gratuita de bienes

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del texto; la presentación de fecha 24/9/2026 y la solicitud de inscripción son formuladas por el peticionario, sin identificarse en el fallo).

¿A quién se demanda?

No corresponde (se trata de un trámite sucesorio no contencioso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inscripción de la declaratoria de herederos sobre el rodado dominio AA583BS (100% propio), cuyo certificado de dominio obra en autos.

¿Qué se resolvió?

se dispuso la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 14/7/2026, librando oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda. Se regularon honorarios a favor de la Dra. Judith M. Ferreira en 32 JUS, a cargo de la masa hereditaria, con más aportes de ley e IVA si correspondiere, tomando como base regulatoria la suma de $11.529.100 (100% de la valuación fiscal transmitida por el causante).

Requisitos previos a todo trámite: acreditar pago de aportes de ley y manifestar si la letrada percibió honorarios; denunciar CUIT/CUIL/CDI (Res. SCBA 432/00 y Dec. 387/00); acompañar informe de inhibición del causante expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble bonaerense; título de propiedad (art. 23 Ley 17801); declaración jurada patrimonial (art. 337 Cód. Fiscal); boleta de tasa de justicia y pago de la contribución sobre la misma por $12.682,01 (art. 116 CPCC y art. 12 inc. g Ley 6716); y acreditar el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15.479).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 14/7/2026, con relación al (100% -propio-) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AA583BS)."

"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $11.529.100 (Compuesta por el 100% que transmite el causante de la valuación fiscal) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."

"Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."

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