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Primera Instancia

BENITEZ MIRIAM YOLANDA C/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora demandó por daños derivados de su caída como pasajera de un colectivo de la línea 96 en un frenado o choque brusco ocurrido en 2022. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la transportista, al conductor y a la aseguradora citada en garantía a pagar $21.000.000 por incapacidad sobreviniente y daño moral, con intereses al 6% anual desde el hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-43221-2022
Responsabilidad objetiva del transportista Transporte de pasajeros Obligacion de seguridad Incapacidad sobreviniente Dano moral Citacion en garantia Cobertura de seguro oponible Tasa de interes Danos y perjuicios por accidente de transito Ley 17.418

Actor (demandante): Miriam Yolanda Benitez, pasajera del interno 100 de la línea 96, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Transporte Ideal San Justo S.A. (Línea 96); Jaime Eduardo Martín, conductor de la unidad (su contestación fue declarada nula el 17/05/2024 por no ratificarla conforme al art. 48 CPCC); citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (art. 118 Ley 17.418). La Municipalidad de La Matanza fue desvinculada tras el desistimiento de la acción el 13/07/2023.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por lesiones sufridas el 15/09/2022 al caer dentro de la unidad a la altura del Hospital Paroissien, por un monto inicial de aproximadamente $65.078.732 (fórmula Méndez), con incapacidad del 52,6% según informe médico particular.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a los demandados a abonar $21.000.000 en total, con intereses. Se fijan en $15.000.000 por incapacidad física parcial y permanente (5% según la pericia del Dr. Emiliano Javier Cozzi) y $6.000.000 por daño moral. Se rechaza el daño psíquico, al no detectarse sintomatología compatible según la pericia de la Lic. Cynthia Romina Adler. Las costas se imponen a los demandados vencidos y la regulación de honorarios se difiere. La aplicación del art. 730 CCyCN se difiere para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad que contrae el transportador por el daño que sufran sus pasajeros durante el transporte, tiene su razón de ser en una obligación preexistente al propio convenio celebrado entre las partes; no se trata del incumplimiento de una obligación creada por el contrato sino lisa y llanamente de la violación de un deber jurídico establecido por la propia ley."

"Se trata de una obligación de resultado, consistente en garantizar que el pasajero no sufrirá daños con motivo o en ocasión del transporte debiendo llegar sano y salvo al lugar convenido."

Respecto de la cobertura, el Tribunal sostuvo que "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro... no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual", por lo que dispuso que los límites de cobertura serán los vigentes a la fecha de pago, en caso de ser más elevados.

Sobre la incapacidad: "la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable", y "la cuantía por incapacidad sobreviniente no debe ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial."

Sobre el daño moral: "La existencia del daño moral surge entonces in re ipsa de las circunstancias de autos."

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