GUERREIRO JOAQUIN BAUTISTA Y OTROS S/INCIDENTE -(EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (189)
Los coherederos promovieron un incidente de designación de administrador judicial en el proceso sucesorio para regular la administración de hecho ejercida por una coheredera. Tras la cesión de derechos hereditarios y la extinción de la medida cautelar por vencimiento de su plazo, el Tribunal declaró abstracto el incidente y el recurso de apelación pendiente.
¿Quién es el actor?
Liliana Clotilde Zayas, Sofía Belén Guerreiro y Jonathan Ariel Guerreiro, coherederos, con patrocinio letrado de la Dra. Norma M. C. García.
¿A quién se demanda?
Melisa Gisele Silva Coelho, coheredera que ejercía la administración de hecho; y, tras la cesión, los cesionarios Seivane y Roca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la designación de un administrador judicial formal en el proceso sucesorio, ante la administración de hecho ejercida por la coheredera.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró abstracto el objeto del incidente de designación de administrador y el recurso de apelación contra la medida cautelar extinta, dándose por concluido el trámite; impuso las costas en el orden causado; difirió la regulación de honorarios para cuando se fijen los estipendios en el expediente principal; e hizo saber que las rendiciones de cuentas y giros de fondos deberán encauzarse por el expediente principal o el carril correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...este incidente fue iniciado a consecuencia de la presentación efectuada en fecha 08/07/2021 en el proceso sucesorio por los coherederos LILIANA CLOTILDE ZAYAS, SOFIA BELEN GUERREIRO y JONATHAN ARIEL GUERREIRO, con el patrocinio letrado de la dra. García, con el objeto de designar un administrador judicial formal ante la administración de hecho que ejercía la coheredera Melisa Gisele Silva Coelho."
"...la Sra. Melisa Gisele Silva Coelho posteriormente cedió la totalidad de sus derechos hereditarios a favor de los cesionarios Seivane y Roca desvinculándose del proceso sucesorio y del presente, modificándose sustancialmente la situación fáctica y subjetiva de las partes."
"...dicha cautelar fue otorgada con un límite temporal expreso, esto es, hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación. Que habiéndose llevado a cabo dicha audiencia con fecha 13 de mayo de 2026, la medida cautelar ha perdido vigencia de pleno derecho por el vencimiento del plazo por el cual fue dispuesta, tornando abstracto el tratamiento del recurso de apelación pendiente (art. 250 CPCC) por sustracción de materia."
"...las rendiciones de cuentas parciales y depósitos judiciales efectuados de manera reciente por la actual administradora de hecho deberán canalizarse, previa certificación por Secretaría de los saldos bancarios existentes en las cuentas judiciales abiertas a tal fin, por el expediente principal o por la vía incidental que corresponda."
"...atento a la naturaleza de las cuestiones planteadas y las vicisitudes procesales acaecidas, se imponen en el orden causado (art. 68, 2da. parte del CPCC)."
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