FLORES PAULINA YOLANDA S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
La parte actora solicitó la rectificación de la sentencia dictada el 14/09/2026 por haberse consignado erróneamente la fecha de fallecimiento de Francisco Humberto Voria. El Tribunal hizo lugar a la rectificación, dejando constancia de que el causante falleció el 22/03/2024, conforme su certificado de defunción.
¿Quién es el actor?
Dra. Melina Di Santo, en representación de la parte actora (no surge el nombre de la parte actora principal del texto).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (no surge del texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (la presentación analizada es una solicitud de rectificación de una sentencia previa, sin detallar el objeto del proceso principal).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de rectificación formulada por la parte actora. En uso de las facultades previstas en los arts. 36 inc. 3) y 166 inc. 2) del CPCC, se rectificó la sentencia del 14/09/2026, dejando constancia de que Francisco Humberto Voria (DNI N° 12.977.965) falleció el 22/03/2024, conforme surge de su certificado de defunción adjunto al escrito de inicio del 23/9/2025, todo ello con fundamento en el art. 116 del CPCC. Se ordenó registrar la resolución en relación con el RS-452-2026, notificar a la requirente y al Sr. Agente Fiscal, y librar testimonio de la sentencia rectificada con transcripción de la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"habiéndose consignado erróneamente la fecha de fallecimiento del sr. FRANCISCO HUMBERTO VORIA (DNI N° 12.977.965) en la sentencia dictada en fecha 14/09/2026, rectifíquese la misma haciendo constar que el referido falleció el 22/03/2024, conforme surge de su certificado de defunción adjunto en el escrito de inicio de fecha 23/9/2025 13:50:02 (art.116 del CPCC)."
"en uso de la facultad prevista en los arts. 36 inc. 3) y 166 inc. 2) del CPCC".
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