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Primera Instancia

VAZQUEZ MIGUEL ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El Tribunal dispuso la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de la declaratoria de herederos dictada el 10/8/2026, respecto del 50% ganancial del bien rodado dominio MNL175. Asimismo, reguló en forma definitiva los honorarios de la letrada interviniente en 18 JUS, a cargo de la masa hereditaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-19310-2026
Sucesion Declaratoria de herederos Bien ganancial Automotor Inscripcion registral Honorarios profesionales Base regulatoria Tasa de justicia Transmision gratuita de bienes Masa hereditaria

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (la sentencia no identifica a las partes en el texto transcripto).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inscripción de la declaratoria de herederos sobre el 50% ganancial de un bien automotor (dominio MNL175), y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

se dispuso la inscripción de la declaratoria de herederos del 10/8/2026 respecto del 50% ganancial del rodado, librándose oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Se regularon en forma definitiva los honorarios de la Dra. Maria Ignacia Zaldivar Suarez en 18 JUS, con más aportes legales e IVA si correspondiere, a cargo de la masa hereditaria. Se tuvo por cumplida la integración de la tasa de justicia y su contribución. Se tomó como base regulatoria la suma de $6.217.900, equivalente al 50% de la valuación del bien ($12.435.800).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 10/8/2026, con relación al (50% -ganancial-) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO MNL175)."

"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $6.217.900 (Compuesta por el 50% que transmite el causante de la valuación que asciende a $12.435.800) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."

Se hace saber que, previo a todo trámite, deberá agregarse la boleta de pago de los aportes de ley, manifestarse si la letrada percibió sus honorarios, denunciarse CUIT/CUIL o clave de identificación (Res. SCBA 432/00 y Dec. 387/00), y acreditarse el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15.479).

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