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Corte Suprema

VERON, MATIAS s/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Procurador General del Chubut en una causa de impugnación extraordinaria seguida contra Matías Verón. Dejó sin efecto la sentencia apelada por no haber aplicado la debida diligencia reforzada exigida en hechos cometidos en un contexto de género, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000348/2023/RH001
Impugnacion extraordinaria Recurso extraordinario Recurso de queja Debida diligencia reforzada Contexto de genero Arbitrariedad Revision por arbitrariedad Violencia de genero Fallos 311:2478 di mascio Fundamentacion autonoma.

¿Quién es el actor?

Recurso de queja del Procurador General de la provincia del Chubut, Dr. Jorge Luis Miquelarena.

¿A quién se demanda?

Matías Verón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación extraordinaria contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, que había confirmado el pronunciamiento del Tribunal Colegiado de Puerto Madryn.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con remisión para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa de Fallos: 311:2478 'Di Mascio', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Que, asimismo, el caso impone verificar la debida diligencia reforzada que caber observarse en hechos cometidos en un contexto de género (Fallos: 336:392 y 345:1374) que incluye una instancia de revisión por arbitrariedad, de conformidad con la doctrina de esta Corte Suprema emanada de Fallos: 338:1021; 343:354; 344:2765 y 345:140, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)." Por ello votaron por desestimar la presentación directa. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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