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Corte Suprema

CAPASSO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reajuste jubilatorio y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Fernández Pastor sobre la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. Los restantes agravios del organismo fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050071/2013/CS001
Reajuste jubilatorio Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 27.426 Articulo 2? Anses Haberes previsionales Articulo 280 cpccn Fernandez pastor Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lorenzo Capasso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en el marco de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revoca con ese alcance la sentencia apelada, de conformidad con lo decidido en "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698). Los restantes planteos del organismo son inadmisibles (artículo 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos del organismo previsional son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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