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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - ARRATE, JUAN PABLO c/ EN-M DEFENSA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, por no haberse notificado al codemandado ni cumplido el traslado previsto en el art. 257 del CPCCN. Las actuaciones fueron remitidas para que se resuelva oportunamente la procedencia del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 046479/2013/3/RH001
Recurso extraordinario federal Recurso de queja Debido proceso Notificacion Traslado art. 257 cpccn Nulidad de notificacion Danos y perjuicios Estado nacional Ministerio de defensa Corte suprema

Demandante (Actor): Juan Pablo Arrate.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa y otros, incluido el codemandado M.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dejó sin efecto la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal, remitió las actuaciones para que oportunamente se resuelva sobre la procedencia de la apelación extraordinaria y eximió al recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido por la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional sin notificar el pronunciamiento impugnado al codemandado M.R., ni haber dado cumplimiento previo al traslado que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Que esta omisión reviste trascendencia, habida cuenta de que conforme al criterio reiteradamente sostenido por el Tribunal la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente la sentencia y el traslado del remedio federal que dispone el citado artículo del código de rito, tiene por objeto conceder a los interesados la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 317:395 y sus citas; 327:3723 y 345:1181)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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