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Corte Suprema

ESTADO PROVINCIAL Y OTRO c/ PETRO AP S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Petro AP (Hong Kong) Company Limited y confirmó que la competencia para entender en la demanda de la Provincia de Jujuy y JEMSE por cierre de pozos petrolíferos abandonados, daño ambiental y rubros patrimoniales corresponde a la justicia ordinaria provincial, por tratarse de una causa regida por derecho público local. Tras la adhesión al dictamen de la Procuradora Fiscal, el tribunal descartó la competencia federal por razón de la persona invocada por la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 004329/2019/CS001
Competencia federal Fuero de extranjeria Autonomia provincial Causa civil Derecho publico local Concesion hidrocarburifera Dano ambiental Abandono de pozos Recurso extraordinario Denegatoria del fuero federal

¿Quién es el actor?

Estado Provincial de Jujuy y Jujuy Empresa Minera Sociedad del Estado (JEMSE).

¿A quién se demanda?

PETRO AP S.A., Petro AP (Hong Kong) Company Limited, TCL Industries Holdings Limited y otras sociedades del grupo TCL, y sus directores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios y cobro de sumas de dinero derivados de la explotación y posterior abandono del yacimiento petrolífero Área CON-3 Caimancito (Parque Nacional Calilegua, Jujuy), incluyendo pago a proveedores, regalías, multas, salarios impagos y daños a maquinarias, además del cierre de pozos y reparación ambiental.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Salta (Sala II) en cuanto fue materia de agravio, es decir, la competencia de la justicia ordinaria de la Provincia de Jujuy para entender en los rubros no vinculados al cierre de pozos y al daño ambiental. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata de una controversia que exige el examen de convenios administrativos y normas locales"; "quedan excluidos del concepto de causa civil los supuestos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local"; "la distinta nacionalidad cede ante el principio superior de la autonomía provincial". Se sostiene además que el juez deberá "interpretar necesariamente los informes elaborados, actos, disposiciones, resoluciones y leyes dictadas por la Provincia de Jujuy en los cuales se fundó tanto la decisión de contratar como la de rescindirlo".

La Corte no aceptó el planteo de arbitrariedad por falta de mayoría de votos, que había sido desestimado por la Cámara y no fue objeto de queja.

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