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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - JAROSLAVSKY, ANDRES ADOLFO Y OTRO c/ LABORATORIOS ANDROMACO SAICI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.I. en un juicio por daños y perjuicios iniciado por Andrés Adolfo Jaroslavsky y otro. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, siguiendo el precedente Barrientos, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, desestimando los restantes agravios por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 076145/2015/3/RH002
Recurso extraordinario Recurso de queja Danos y perjuicios Tasa de interes Precedente barrientos Admisibilidad Articulo 280 cpccn Laboratorios andromaco Corte suprema Sentencia parcialmente procedente

¿Quién es el actor?

Andrés Adolfo Jaroslavsky y otro.

¿A quién se demanda?

Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.I. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia apelada, con costas en el orden causado y devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente– se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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