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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 4 - O'CONNOR, FERNANDO CARLOS Y OTRO c/ MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo referido a la tasa de interés aplicable, remitiendo a lo resuelto en el precedente Barrientos, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 047473/2014/4/RH003
Recurso extraordinario Queja Tasa de interes Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Precedente barrientos Art. 280 cpccn Costas Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Fernando Carlos O'Connor y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción por lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. El tribunal no se pronunció sobre el acierto de la decisión recurrida en los puntos desestimados por inadmisibilidad (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés aplicable remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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