FORMOSA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Provincia de Formosa demandó al Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 566/2019, que fijó un tipo de cambio y un precio de referencia para la liquidación de regalías petroleras. La Corte rechazó la demanda por falta de un caso o causa judicial, al reconocer la propia actora que la norma no tuvo aplicación práctica y que no existían importes que reclamar.
¿Quién es el actor?
Provincia de Formosa.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Energía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad del DNU 566/2019, que estableció por noventa días una forma de facturación y pago retroactivo (al 9 de agosto de 2019) del precio del petróleo crudo en el mercado local, fijando un tipo de cambio de $ 46,69/USD y un precio de referencia Brent de USD 59/bbl; y que se condene al Estado Nacional a pagar a la Provincia los montos que dejó de percibir por esa medida, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al planteo del Estado Nacional (punto III de la contestación de demanda) y, en consecuencia, se rechazó la demanda, con costas en el orden causado (art. 1° del decreto 1204/2001).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...de acuerdo a los términos en los que ha sido entablada la demanda, en el presente no existe un 'caso' o 'causa' que autorice la intervención jurisdiccional, dado que la actora no ha acreditado un interés jurídico inmediato o directo que permita tener por configurado el mencionado recaudo previsto por el artículo 2° de la ley 27."
Se destaca que el decreto 566/2019 fue modificado por el decreto 601/2019 y perdió vigencia el 13 de noviembre de 2019, y que la actora, al ser requerida sobre su interés, ratificó la causa, aunque desistió de la cautelar.
Tras la apertura a prueba, el Ministerio informó las regalías efectivamente percibidas por la Provincia en 2019 y los tipos de cambio declarados por las concesionarias. La actora reconoció que "en los hechos, la tarifa que establecía el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia 566/2019 no tuvo aplicación en la práctica" y que "no habría diferencias pecuniarias que reclamar por parte de la Provincia", lo que evidenciaba la "inoficiosidad de continuar con la tramitación de las presentes actuaciones".
El Estado Nacional había sostenido que la concesionaria no aplicó la norma durante su vigencia, lo que fue consentido por la Provincia, y que el daño proyectado nunca existió ni puede producirse.
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