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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MALLO MARCELO HORACIO Y OTROS c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA (DIARIO CLARIN) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación de recurso extraordinario planteada por la parte actora en un juicio por daños y perjuicios, en el que la Sala D de la Cámara Civil había declarado la caducidad de la instancia de la apelación. El Tribunal dejó sin efecto ese pronunciamiento por remisión a los fundamentos del precedente Battistessa (Fallos: 343:1126), ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 033968/2008/1/RH001
Caducidad de la instancia Recurso de queja Recurso extraordinario federal Apelacion Elevacion del expediente Art. 310 cpccn Art. 313 cpccn Debido proceso Defensa en juicio Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Marcelo Horacio Mallo y otros.

¿A quién se demanda?

Arte Gráfico Editorial Argentino SA (Diario Clarín) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal, se deja sin efecto la resolución que había declarado la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación y se ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia definitiva. Consideró que desde el último impulso procesal del 6 de febrero de 2024, mediante el cual se concedió la apelación, hasta el planteo introducido el 16 de mayo de 2024, no hubo actividad alguna tendiente a instar la elevación del expediente, habiendo transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Afirma que el expediente estaba en condiciones de ser elevado a la cámara y que lo decidido soslayó lo dispuesto en los arts. 251 y 313, inciso 3, del código procesal."

"Que el agravio de la recurrente remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Battistessa' (Fallos: 343:1126), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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