Recurso Queja Nº 1 - LA SEGUNDA ART SA c/ SUPERINTENDENCIA RIESGOS TRABAJO-RESOL CONJUNTA 39/98 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de La Segunda ART S.A. y revocó la sentencia de la Cámara que había rechazado la repetición de la tasa de financiamiento del art. 37 de la ley 24.557. El Tribunal consideró arbitrario el fallo por fundarse en la versión original de esa norma, ya sustituida por el art. 74 de la ley 24.938, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (demandante): La Segunda ART S.A., representada por el Dr. Daniel Bautista Guffanti.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Superintendencia de Seguros de la Nación (Resolución Conjunta 39/98 y 25.806/98).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de las sumas abonadas indebidamente, entre abril de 1998 y febrero de 2011, en concepto de tasa de financiamiento de los entes de supervisión, por la diferencia entre la alícuota del 3% fijada por la resolución conjunta y la del 6 por mil originalmente prevista.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte remite por compartir sus fundamentos: "Sin embargo, la sentencia recurrida omitió considerar que, durante los períodos aquí reclamados (abril de 1998 hasta febrero de 2011), el art. 37 de la ley 24.557, en su versión original, había sido sustituido por el art. 74 de la ley 24.938 (BO 31/12/1997), que aprobó el Presupuesto General para el ejercicio del año 1998."
"Concretamente, dicha disposición señaló: 'Sustitúyese el artículo 37 de la ley 24.557 por el siguiente: Artículo 37: Financiamiento: Los gastos de los entes de supervisión y control se financiarán con aportes de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y empleadores autoasegurados conforme la proporción que aquellos establezcan'."
"Por ello, en mi parecer, carece de todo sustento la invocación por parte de la alzada del art. 37 de la ley 27.554 en su versión original, ya que no es el precepto legal que resulta aplicable a la presente controversia, lo que tiñe de arbitraria a la sentencia apelada."
"...el pronunciamiento recurrido no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos de la causa..."
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Leyes que cita
- Ley 27.554Interes nacional
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.938Presupuesto
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