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Corte Suprema

SILVA OSCAR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS en reclamos de reajustes previsionales vinculados a la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. Remitió a los fundamentos de la causa Fernández Pastor y revocó las sentencias apeladas en el alcance allí fijado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027308/2016/CS001
Reajustes previsionales Ley 27.426 Movilidad jubilatoria Recurso extraordinario Anses Inconstitucionalidad Articulo 280 cpccn Fernandez pastor Desestimacion sin confirmacion de la decision recurrida Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Oscar Roberto Silva y otros beneficiarios previsionales (causas acumuladas: Zetlenok, Ganado, Calicchia, Martín, Rodríguez, Skerk, Virasoro, Ballesteros, Medina, Barco, Leiva, Losiggio, Aguirregabiria y Martínez de San Vicente).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y se revocan las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698). Los restantes planteos del organismo previsional se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos del organismo previsional son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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