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Corte Suprema

DIAZ NOELIA IRENE Y OTROS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Los actores reclamaron la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la ley 27.426 en materia de reajustes previsionales. La Corte Suprema declaró parcialmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Fernández Pastor y desestimando los restantes planteos por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 078121/2019/CS001
Recurso extraordinario Reajustes previsionales Ley 27.426 Inconstitucionalidad Anses Movilidad jubilatoria Fernandez pastor Articulo 280 cpccn Seguridad social Jubilaciones

¿Quién es el actor?

Diversos jubilados y pensionados (Díaz Noelia Irene y otros; Thames Conrado Ricardo; Cedola Ofelia Mabel; Piñeyro Oscar Sergio y otros; Velez Miguel Angel; Russo Jorge Omar; Gómez Estela Dolores; Sosa Sara Perla y otros; Bercovich Clelia).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la ley 27.426 y reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se declaran parcialmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman con ese alcance las sentencias apeladas, de conformidad con el fallo "Fernández Pastor".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de los actores, dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la ley 27.426, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los restantes planteos de los recurrentes son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

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