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Corte Suprema

CRUZ, MARIANA FLORENCIA Y OTROS s/recurso de inconstitucionalidad

La Corte Suprema hizo parcialmente lugar a la queja de Mariana Florencia Cruz y declaró procedente el recurso extraordinario únicamente en lo relativo a la determinación de la pena, dejando sin efecto esa parte de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Jujuy. Rechazó los restantes agravios por inadmisibles, con remisión a los precedentes Casal y Silva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000953/2022/RH001
Recurso extraordinario Queja Determinacion de la pena Doble conforme Casal Inadmisibilidad art. 280 cpccn Recurso de inconstitucionalidad Jujuy Corte suprema.

Actor/recurrente: Mariana Florencia Cruz, asistida por la Defensora Pública del Ministerio Público de la Defensa de Jujuy.

Demandado/parte contraria: el Ministerio Público y el Estado provincial (Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy como tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de inconstitucionalidad y recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Jujuy y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario sólo respecto de la determinación de la pena, dejó sin efecto esa parte de la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Esta decisión surge de la mayoría formada por el voto del Dr. Lorenzetti y la sentencia de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que respecto del agravio relativo a la determinación de la pena, resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en las causas CSJ 1856/2006 (42-S)/CS1 'Silva, Jose Manuel s/ causa n° 6653', sentencia del 1° de abril de 2008, y 'Casal' (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Que en lo atinente a los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

¿Cómo votaron los jueces?

propusieron desestimar íntegramente la presentación directa, por inadmisibilidad del recurso extraordinario, e intimar el pago del depósito del art. 286 CPCCN o acreditar el beneficio de litigar sin gastos.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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