TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Provincia de Tierra del Fuego promovió demanda contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 566/2019 sobre el precio del petróleo crudo y su incidencia en regalías. La Corte Suprema rechazó la demanda por falta de caso o causa, al constatar que la actora reconoció que la norma, ya vencida, no le provocó perjuicio económico.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Secretaría de Energía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del decreto 566/2019, que fijó por noventa días, desde el 16 de agosto de 2019, que las entregas de petróleo crudo en el mercado local se facturaran al precio convenido al 9 de agosto de 2019, con un tipo de cambio de $ 46,69/USD y un precio de referencia Brent de USD 59/bbl. La actora sostuvo que ello afectaba la base de cálculo de regalías y cánones petrolíferos.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al planteo del Estado Nacional y se rechazó la demanda, con costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 45, el 26 de febrero de 2020, y una vez vencida la vigencia del referido decreto 566/2019 —modificado por el decreto 601/2019—, lo que ocurrió el 13 de noviembre de 2019, se requirió a la parte actora que manifestara lo que considerase pertinente con relación a su pedido de que se proveyera la demanda. En su respuesta, expresó que no se habían modificado 'los agravios volcados en el escrito de inicio por el sólo hecho de haber operado los plazos previstos en los Decretos Nacionales Nros. 566/19 y 601/19' (ver fs. 46) e insistió en su solicitud."
"Que a fs. 71/81 se presentó el Estado Nacional – Secretaría de Energía y contestó la demanda. Allí, entre otras defensas y planteos, sostuvo que el decreto 566/2019 no solo perdió su vigencia, sino que —además— las concesionarias no aplicaron el tipo de cambio allí fijado durante su plazo de vigencia, lo cual fue conocido y consentido por la provincia. [...] afirmó que no existe un 'caso', 'causa' o 'controversia' judicial en autos y que la nulidad o inconstitucionalidad de la norma no puede declararse en abstracto."
"Que a la luz de las consideraciones que anteceden, en particular el reconocimiento de la parte actora acerca de que el decreto 566/2019 no le provocó ningún perjuicio económico, corresponde admitir el planteo formulado por el Estado Nacional – Secretaría de Energía en el punto III de la contestación de la demanda, toda vez que, de acuerdo a los términos en los que ha sido entablada la demanda, en el presente no existe un 'caso' o 'causa' que autorice la intervención jurisdiccional, dado que la actora no ha acreditado un interés jurídico inmediato o directo que permita tener por configurado el mencionado recaudo previsto por el artículo 2° de la ley 27."
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