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Corte Suprema

FAGGI JOSE IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES en un reajuste previsional vinculado a la tasa de sustitución mínima. Remitiendo al precedente Benoist, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en igual medida, desestimando los restantes agravios por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 081031/2016/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Tasa de sustitucion minima Anses Haber previsional Remision a precedente Art. 280 cpccn Desestimacion por inadmisibilidad Benoist Seguridad social

¿Quién es el actor?

José Ignacio Faggi.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con eje en la tasa de sustitución mínima.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSES y revocó en igual medida la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance fijado en el precedente "Benoist" (Fallos: 341:631). Los restantes agravios del organismo fueron declarados inadmisibles en los términos del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión que se suscita en la presente causa, relativa a la tasa de sustitución mínima, resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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