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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - WAUCHER EMELDA EMILCE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible la queja de la ANSES y revocó la sentencia que había aplicado una tasa de sustitución mínima a la jubilación de la actora, con el alcance fijado en el precedente Benoist. Los restantes planteos del organismo previsional fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059498/2016/1/RH001
Tasa de sustitucion minima Reajuste previsional Recurso extraordinario Recurso de queja Anses Articulo 280 cpccn Precedente benoist Seguridad social Haber jubilatorio Desestimacion formal.

¿Quién es el actor?

Emelda Emilce Waucher.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en cuanto aplicó la tasa de sustitución mínima, con el alcance que surge del precedente "Benoist" (Fallos: 341:631). Los restantes agravios de la ANSES fueron declarados inadmisibles (artículo 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución mínima, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en la causa 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos del organismo previsional son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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