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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - GATTAS, MANUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Manuel Gattas y declaró procedente el recurso extraordinario federal. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 012000172/2005/TO01/1/1/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Incidente Causa penal Camara federal de casacion penal Tribunal oral en lo criminal federal n? 2 de cordoba Fallos 346:697 Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento

Actor (parte recurrente): Manuel Gattas, asistido por el Dr. Alejandro A. Pérez Moreno (defensa).

Demandado (contraparte): DESCONOCIDO (en el texto no se identifica expresamente a la parte acusadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO en el texto analizado. Se trata de un incidente de recurso extraordinario en la causa penal FCB 12000172/2005/TO1, cuyo antecedente es un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Córdoba, confirmado o revisado por la Cámara Federal de Casación Penal, Sala I.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en Fallos 346:697, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La decisión se fundamenta por remisión a la doctrina de Fallos 346:697. No se transcriben otros considerandos en el texto. No hay votos en disidencia registrados.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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