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Corte Suprema

LAMAGNI, MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema desestimó la presentación directa y declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS contra la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 en un reajuste jubilatorio. La Corte revocó el fallo apelado remitiendo, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Fernández Pastor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 021191/2023/CS001
Ley 27.426 Articulo 2? Reajuste jubilatorio Haberes previsionales Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Recurso de queja Anses Fernandez pastor Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Angélica Lamagni.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), cuestionando la aplicación del artículo 2° de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, con el alcance fijado en el precedente "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698). Se desestimó la queja y se remitió el principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones, mantenidas en el recurso de queja, son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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