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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 4 - ROMERO, ROBERTO CARLOS c/ LOPEZ PABLO ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, y ordenó que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente Fernández, Karina Elizabeth y otros (Fallos: 346:259).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 000915/2019/4/RH002
Recurso extraordinario Queja Accidente de transito Danos y perjuicios Citada en garantia Seguro Art. 280 cpccn Remision a precedente Fernandez Karina elizabeth Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Roberto Carlos Romero.

¿A quién se demanda?

Pablo Alberto López.

Citada en garantía: Paraná SA de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Costas por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Los agravios restantes fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Fernández, Karina Elizabeth y otros' (Fallos: 346:259), cuyas consideraciones, en lo pertinente, se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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