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Corte Suprema

GONZALEZ, HAYDEE DEL CARMEN c/ RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTROS s/ENFERMEDAD ACCIDENTE

La actora cuestionó la validez constitucional de la ley nacional 27.348 y de la ley bonaerense 14.997 de adhesión, tras la declaración de incompetencia de la justicia provincial del trabajo para entender en su reclamo por accidente o enfermedad laboral. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia apelada remitiendo a sus precedentes Vera y Behrens sobre la validez del régimen de comisiones médicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000166/2023/CS001
Riesgos del trabajo Comisiones medicas Ley 27.348 Ley 14.997 Competencia Acceso a la justicia Juez natural Recurso extraordinario Habilitacion de instancia Validez constitucional

¿Quién es el actor?

Haydée del Carmen González.

¿A quién se demanda?

Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad o accidente de trabajo, fundado en la Constitución Nacional, el derecho civil y el derecho laboral (arts. 63, 65, 75 y 76 de la LCT; ley 19.587; decretos 351/79 y 170/96; Convenios 155 y 187 de la OIT).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires había revocado la sentencia de primera instancia, declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.348 y sostenido la incompetencia de los tribunales de trabajo locales. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, pero confirmó dicha sentencia remitiendo, en razón de brevedad, a los fundamentos de "Vera" y "Behrens". Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión (art. 68 in fine del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen de la Procuración General sostuvo que la decisión sobre habilitación de instancia es, en principio, una cuestión procesal ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 323:650, "Caplán"). Sin embargo, esa regla admite excepción cuando se causa un agravio de imposible o inoportuna reparación ulterior, por vedar el acceso a la jurisdicción (Fallos: 323:1919, "Acosta"; 344:2307, "Pogonza"). Ello ocurre en el caso, pues la decisión clausuró la vía procesal promovida.

Sobre la validez de la ley 27.348, la Procuración remitió a los fundamentos de "Pogonza" (Fallos: 344:2307).

Sobre la validez de la ley bonaerense 14.997, remitió al dictamen emitido en "Vera" (CSJ 1141/2021/CS1).

La Corte, por su parte, remitió a los fundamentos de "Vera" y de "Behrens" (Fallos: 347:1709, voto del juez Lorenzetti) para responder los agravios sobre validez constitucional de las leyes 27.348 y 14.997.

Cita textual de la resolución: "Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: el voto del Dr. Lorenzetti adopta idéntica solución por remisión, sin fundamentos propios adicionales; no hubo disidencias.

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