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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BENITEZ RODAS, BACILO RAMON c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones en una causa de recurso directo a juzgado. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión al precedente Otoya Piedra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 000552/2022/2/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso directo a juzgado Direccion nacional de migraciones Expulsion migratoria Otoya piedra Precedente por remision Costas en el orden causado Acordada 47/91 Deposito art. 286 cpccn.

¿Quién es el actor?

Bacilo Ramón Benítez Rodas.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo a juzgado, en el marco de un procedimiento migratorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento. Costas en el orden causado (art. 68 CPCCN) y eximición del depósito del art. 286 CPCCN, diferido por acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría señaló que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) y "C.G., A." (Fallos: 345:905), a las que se remitió "a fin de evitar reiteraciones innecesarias". El voto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz, que concurre en el resultado, sostiene que "las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario ... guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones". No se transcriben fundamentos propios de la sentencia recurrida en el fallo.

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