IRIGOITIA , MARIA ALBA c/ MALDONADO, ALBERTO GUSTAVO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de una madre que demandaba en representación de su hija menor por un accidente de ómnibus y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil que había declarado la incompetencia de la justicia nacional por la intervención de AUBASA, un ente público provincial, y remitió la causa al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
María Alba Irigoitía, en representación de su hija menor de edad.
¿A quién se demanda?
Silvicar SRL (propietaria del ómnibus), Acosta Hnos. SRL (Púrpura Travel, organizadora del viaje), el conductor del colectivo, y como tercero citado a instancia de Acosta Hnos., Autopistas de Buenos Aires SA (AUBASA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios por el vuelco del colectivo ocurrido el 28 de noviembre de 2019 en Benavídez, provincia de Buenos Aires, en el que viajaba la menor junto a compañeros de colegio.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había hecho lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Fiscalía de Estado bonaerense en representación de AUBASA y ordenado remitir el caso a la justicia ordinaria provincial. La causa vuelve al Juzgado Nacional en lo Civil n° 79.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal. Del dictamen (Procurador Fiscal Víctor Ernesto Abramovich, 17/03/2025) surgen los siguientes puntos:
"las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su equiparación"; en el caso, "la decisión apelada, al declarar la falta de aptitud jurisdiccional de la justicia nacional en lo civil, importó la desacumulación de la causa".
"la sentencia apelada, por sus efectos directos, restringe sustancialmente el derecho de defensa de la actora, y agrava su situación procesal, ya que le impide beneficiarse de un único proceso de producción de prueba tendiente a acreditar el hecho ilícito y los factores de atribución de responsabilidad."
Sobre el fondo: "AUBASA fue creada por el decreto local 409/13 y se rige por la Ley 19.550 General de Sociedades (...), por lo que constituye una persona jurídica independiente de sus socios, y de la referida provincia. De tal forma, la entidad demandada no resulta asimilable a la Provincia de Buenos Aires, por lo que no se advierte que le asista el privilegio de ser juzgada por los jueces provinciales."
La intervención de AUBASA fue solicitada por Acosta Hnos. invocando solo que el accidente "podría haber tenido su causa en falencias en el trazado, mantenimiento y defectuosa señalización del corredor vial".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 21, 121
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, inc. 4
- Decreto 409/13 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 19.550art. 1 (Anexo I) · Sociedades comerciales
Fallos que cita
- Masoero-Carmine SRL c/ Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) s/ medida cautelarCSJN · 20/03/2012
- Baccanelli, Francesca Paola c/ Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del EstadoPGN (dictamen) · 29/12/2011
- ReninCSJN · Fallos 322:1481
- OlmedoCSJN · Fallos 326:1198
- E.M.D.CSJN · Fallos 338:477
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