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Corte Suprema

MASUD, MARIA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había aplicado el régimen previsional provincial a la movilidad de una pensión. Sostuvo que el Convenio de Transferencia con la Provincia de Mendoza obliga a aplicar las leyes nacionales 24.241 y 24.463 a las futuras movilidades de esas prestaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000097/2015/RH001
Movilidad previsional Pension Convenio de transferencia Mendoza Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 3794 Recurso extraordinario Regimen previsional local Anses

Actor/Parte que reclama: María Catalina Masud (pensionada).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber de pensión.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del régimen local. Se devuelve la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Los restantes planteos de la ANSES se declaran inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se encuentra en juego la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal, como lo son las cláusulas del Convenio de Transferencia suscripto entre la Nación y la provincia de Mendoza, y la decisión adoptada en la causa es contraria a la pretensión que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48)."

"...de las cláusulas primera y tercera del citado convenio surge que, a partir de su entrada en vigencia, el Estado Nacional toma a su cargo el pago de los beneficios otorgados y reconocidos por la ley local 3794, sus modificatorias y complementarias. También se prevé que a las futuras movilidades de esas prestaciones se les aplicarán las previsiones de las leyes nacionales 24.241 y 24.463."

"En tales condiciones, y en la medida en que el fallo apelado se halla en contradicción con tales estipulaciones, corresponde su revocación."

Respecto de los restantes planteos: "los restantes planteos de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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