Recurso Queja Nº 1 - MORCOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente admisible la queja de la ANSES y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo relativo a la aplicación del régimen previsional local, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los restantes planteos de la ANSES fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
José Morcos.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con reclamo de que la movilidad se calcule conforme a las leyes provinciales de otorgamiento del beneficio y no conforme a las leyes nacionales 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declara parcialmente admisible la queja, procedente en igual medida el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada en lo concerniente a la aplicación del régimen local. Se devuelven los autos al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento. Los restantes planteos de la ANSES son inadmisibles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó el fallo de primera instancia que había dispuesto que la movilidad del haber se calculara de conformidad con lo establecido en las leyes provinciales por las que se había otorgado el beneficio y, sobre esa base, había rechazado la aplicación de las leyes nacionales 24.241 y 24.463, la demandada dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen."
"Que los agravios de la demandada referentes a la interpretación y aplicación del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por esta Corte en la causa CSJ 97/2015/RH1 'MASUD, MARIA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS', sentencia del día de la fecha, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que los restantes planteos de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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